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DECRETO SUPREMO Nº 07856

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es propósito del Supremo Gobierno dignificar la profesión del abogado;

 

Que para una mejor formación profesional, se hace indispensable la práctica de los estudiantes de Derecho en los Tribunales Ordinarios de Justicia, con el fin de que logren un conocimiento objetivo de las materias procedimentales;

 

Que el Decreto Supremo No. 03348 de 27 de marzo de 1953, no señala el procedimiento concreto para la designación de estudiantes de Derecho postulantes a cargos subalternos judiciales;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- La primera parte del artículo 1° del Decreto Supremo de 27 de marzo de 1953, queda redactada en la siguiente forma: “Los cargos de Secretarios, Actuarios, Auxiliares y Escribanos de Diligencias en los Tribunales Ordinarios de Justicia, sólo podrán ser ejercidos por alumnos regulares propuestos en listas cada año por las facultades de Derecho a las Cortes Superiores de Distrito a fin de que éstas remitan a los respectivos juzgados para elaborar las ternas de acuerdo a la Ley de Organización Judicial.

 

ARTÍCULO 2.- Se amplían las disposiciones del Decreto Supremo No. 3348 de 27 de marzo de 1953 al Consejo Nacional de Reforma Agraria, Juzgados Agrarios, Corte Nacional del Trabajo y Juzgados de Trabajo.

 

El señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo G., José Romero Loza, César Loma Navia, Florencio Alvarado, Hugo Bozo Alcócer, Fadrique Muñoz Reyes, Cnl. Juan Lechín S., Miguel Bonifaz Ponce, Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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