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DECRETO SUPREMO N° 27370

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 57 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 establece que a partir de la promulgación de la citada Ley, la calificación de las Rentas en Curso de Adquisición, se efectuará de conformidad a las normas legales del Sistema de Reparto y su Reglamento.

 

Que el Artículo 5 de la citada Disposición Legal establece que las rentas en curso de adquisición son los beneficios previstos en el Sistema de Reparto pendientes de calificación, que corresponden a las personas que, a la fecha de inicio, cumplen con los requisitos previstos en las normas legales del Sistema de Reparto para acceder a los mismos.

 

Que por diferentes motivos inherentes al asegurado y a la entidad encargada de calificar las rentas y administrar el Sistema Residual de Reparto, la calificación de rentas ha sufrido un considerable retraso, por lo que para hacer efectivo el pago retroactivo de las mismas, cuando corresponda, se hace necesario establecer mecanismos que permitan efectivizar este pago mediante cuotas, dada las dificultades económicas que atraviesa el Gobierno Nacional en este momento, y sin que ello implique el incumplimiento a Disposiciones Legales del Sistema de Reparto.

Que se hace necesario que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, cuente con reglas claras para la calificación de las prestaciones del Sistema de Reparto.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- El Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR podrá efectuar el pago del retroactivo de las rentas calificadas en cuotas. La primera cuota del retroactivo deberá ser pagada con la primera boleta de pago de Renta.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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