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DECRETO SUPREMO N° 27368

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo N° 27354 de 4 de febrero de 2004, se establecen los mecanismos de cálculo para fijar el precio de venta del gas natural para las actividades de generación termoeléctrica y empresas distribuidoras de gas natural por redes.

Que el mencionado Decreto Supremo, además, efectúa la modificación de la definición de Tarifa de Mercado Interno – TMI, establecida en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 26116 de 16 de marzo de 2001.

 

Que si bien la determinación de los mecanismos de cálculo para fijar el precio de venta del gas natural para las actividades de generación termoeléctrica y empresas distribuidoras de gas natural por redes, que sustituye lo establecido en el Artículo 41 del Reglamento de Comercialización de Gas, aprobado por el Decreto Supremo N° 24399 de 31 de octubre de 1996 y, sus posteriores modificaciones, constituye una necesidad; no es menos cierto que la nueva política del Estado en el Sector de Hidrocarburos, va a ser traducida en la nueva Ley de Hidrocarburos y normas legales.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- La aplicación del Decreto Supremo N° 27354 de 4 de febrero de 2004 queda en suspenso, en tanto se promulgue la nueva Ley de Hidrocarburos.

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico y, Minería e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete del mes de febrero del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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