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DECRETO SUPREMO Nº 07855

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la población de Siquisquia provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, carece de local escolar y campos deportivos.

 

Que el inmueble de propiedad de Flora Luizaga y Florencio Mordagon reune las condiciones adecuadas para tal fin;

 

Que los sindicatos campesinos de Siquisquia y Chaguarani, provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, han manifestado su deseo de contribuir económicamente para la adquisición de terrenos destinados a la construcción de un edificio y campos deportivos para la escuela de Siquisquia;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de 20.215 m2 de terreno de propiedad de Flora Luizaga y Florencio Mordagon, ubicados en la localidad de Siquisquia, jurisdicción de la provincia de Quillacollo del Departamento de Cochabamba, con destino a campos deportivos y construcción de local escolar, debiendo abonarse el precio del terreno a expropiarse por los Sindicatos de Siquisquia y Chaguarani.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de Cochabamba queda encargada del trámite de expropiación, de conformidad a lo dispuesto por la ley de 30 de diciembre de1884.

 

ARTÍCULO 3.- Libérese el traspaso de dominio emergente de este Decreto, de los impuestos de transferencia.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo G., Antonio Arguedas, Vicente Mendoza N., Rolando Pardo R., Cnl. César Loma N., Hugo Bozo A., Florencio Alvarado, Gral. Hugo Suárez G., Roque Aguilera V., Fadrique Muñoz R., Juan Lechín S., Miguel Bonifaz, M. Galindo de Ugarte, Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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