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DECRETO SUPREMO N° 27363

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo N° 26771 de 14 de agosto de 2002 se creó la Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional – UNICOM, como dependencia desconcentrada del Ministerio de la Presidencia y competencia de ámbito nacional.

 

Que el Decreto Supremo N° 26779 de 31 de agosto de 2002 estableció el manejo de la Partida 25500 “Publicidad” en todas las entidades del Poder Ejecutivo, aprobándose a favor de UNICOM los traspasos presupuestarios a dicha Partida, por parte de todos los Ministerios del Poder Ejecutivo y sus programas.

 

Que mediante Decreto Supremo N° 27308 de 9 de enero de 2004 se estableció la Dirección Nacional de Comunicación Social bajo dependencia del Ministerio de la Presidencia, en sustitución de UNICOM, habiéndose, en consecuencia, suprimido dicha instancia de manera definitiva.

 

Que en ese contexto, y dado que la Dirección Nacional de Comunicación Social no manejará fondos o recursos externos y distintos a los aprobados en su Presupuesto, es necesario abrogar el Decreto Supremo N° 26779.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. Se abroga el Decreto Supremo N° 26779 de 31 de agosto de 2002, que establecía que todas las acciones de difusión gubernamental de las instituciones del Poder Ejecutivo y sus Programas serían ejecutadas por la Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional – UNICOM; así como, cualquier otra disposición relacionada al tema.

 

II. La Dirección Nacional de Comunicación Social no manejará fondos o recursos externos y distintos a los aprobados en su Presupuesto, ni tampoco deberá inmiscuirse en la ejecución de la Partida 25500 “Publicidad” de las instituciones del Poder Ejecutivo.

 

III. Todas las entidades e instituciones del Poder Ejecutivo en sus Administraciones Nacional y Departamental, que tengan la Partida 25500 “Publicidad”, son responsables directos de su ejecución, en el marco de la normativa legal vigente.

IV. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los Señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce del mes de febrero del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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