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DECRETO SUPREMO N° 27358

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo N° 26354 de 17 de octubre de 2001 se estableció el Programa Minero de Empleo Productivo, con el objeto de mantener las operaciones productivas de las cooperativas mineras y minería chica productoras de estaño y zinc, afectadas por la caída de los precios.

 

Que el Decreto Supremo N° 26812 de 10 de octubre de 2002 crea el Programa Minero de Empleo Productivo II, autorizando a la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL la utilización de fondos propios por un monto de $us. 2.000.000.- (DOS MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS), sin determinar la fecha de su finalización.

 

Que el Gobierno Nacional adquirió el compromiso de dar continuidad al Programa Minero de Empleo Productivo II, en una tercera fase, sin que existan vacíos en la ejecución entre uno y otro Programa.

 

Que el Decreto Supremo N° 26942 de 26 de febrero de 2003 establece el Programa Minero de Empleo Productivo III con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003 ó hasta que se agoten los recursos financieros programados; siendo evidente que la demora en la aprobación de dicha norma, creó un vacío en la ejecución del Programa durante los meses de enero y febrero de 2003, los mismos que continuaron ejecutando el Programa Minero de Empleo Productivo II.

 

Que a la conclusión del Programa Minero de Empleo Productivo III, han quedado saldos de dinero disponibles que deben ser aplicados en apoyo de los sectores productivos, según compromisos asumidos por el Estado.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

 

ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las medidas legales para complementar la aplicación del Programa Minero de Empleo Productivo durante los meses de enero y febrero de 2003.

 

ARTICULO 2.- (INSTRUCCION). Con la finalidad de subsanar el vacío de ejecución entre los Programas Minero de Empleo Productivo II y III, la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL deberá efectuar los pagos correspondientes a los meses de enero y febrero de 2003 utilizando los fondos propios remanentes del Programa Minero de Empleo Productivo III, a los beneficiarios del Programa Minero de Empleo Productivo II, bajo la modalidad establecida en la norma que dispone su vigencia.

 

ARTICULO 3.- (SALDOS). Una vez realizados los pagos dispuestos en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, si aún quedarán fondos remanentes del Programa Minero de Empleo Productivo III, los mismos serán aplicados en la constitución del Fondo Minero de Inversión, establecido mediante Decreto Supremo N° 27205 de 8 de octubre de 2003, como parte del aporte señalado en el inciso a) del Artículo 3 de dicha norma.

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Minería e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de febrero del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau Ministro Interino de Servicios y Obras Publicas, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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