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DECRETO SUPREMO Nº 07854

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo No. 07805 de fecha 29 de agosto de 1966, se dispuso que, mientras se designe al Presidente y se constituya la Comisión Organizadora ad-hoc de la Empresa Nacional de Fundiciones (ENAF), los fondos señalados en el Art. 3° del Decreto Ley No. 07695 de 15 de julio de 1966, sean administrados por el Ministro de Minas y Petróleo, el Superintendente de Planta de la Empresa Nacional de Fundiciones (ENAF) y un Interventor de la Contraloría General de la República;

 

Que por Decreto Supremo No. 07810, de fecha 7 de septiembre de 1966, el ciudadano Ing. José Miguel Velasco, ha sido designado con carácter interino Presidente de la Empresa Nacional de Fundiciones (ENAF);

 

Que el Banco Central de Bolivia ha venido dando curso al movimiento de los fondos de ENAF con solamente la intervención del Presidente y Superintendente de Planta de la Empresa Nacional de Fundiciones (ENAF), haciéndose necesaria la regularización del procedimiento para la disposición de fondos;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se deroga el Decreto Supremo No. 07805 de fecha 29 de agosto de 1966, y se dispone que los fondos señalados en el Art. 3° del Decreto Ley No. 07695 de 15 de julio de 1966, sean administrados por el Presidente de la Empresa Nacional de Fundiciones, el Superintendente de Planta de ENAF y un Interventor de la Contraloría General de la República, bajo la directa fiscalización de la Comisión Organizadora ad-hoc que estará presidida por el representante del Ministerio de Minas y Petróleo, Dr. Oscar Bonifaz y cuya constitución y atribuciones se encuentran especificadas en el Art. 8° del Decreto Ley No. 07695 de fecha 15 de julio de 1966.

 

ARTÍCULO 2.- En el plazo de 15 días, la Empresa Nacional de Fundiciones (ENAF), rendirá cuentas ante la Comisión Organizadora ad-hoc, sobre el movimiento de fondos operado ante el Banco Central de Bolivia a partir del 29 de agosto del año en curso, fecha del Decreto Supremo No. 07805.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minas y Petróleo y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo G., Antonio Arguedas, Hugo Suárez G., Rolando Pardo R., Cnl. César Loma N., Hugo Bozo A., Roque Aguilera V., Fadrique Muñoz R., Juan Lechín S., Miguel Bonifaz P., Marcelo Galindo de Ugarte, Fernando Diez de Medina, Vicente Mendoza N.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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