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DECRETO SUPREMO N° 27347

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que a objeto de ampliar los alcances del pago diferido del Impuesto al Valor Agregado y del Gravamen Arancelario, el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 27337 de 31 de enero de 2004 establece un plazo mayor para el diferimiento y, faculta al Ministerio de Hacienda y al de Desarrollo Económico la aprobación del listado de mercancías sujetas a esta medida.

 

Que la Disposición Abrogatoria del Decreto Supremo N° 27337 deja sin efecto el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 27020 de 29 de abril de 2003, cuyo Parágrafo II establece el diferimiento del arancel a cero y a cinco por ciento para un determinado número de mercancías, dentro del marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 25704 de 14 de marzo de 2000; tratamiento arancelario que debe mantenerse para el logro de los objetivos de las mencionadas normas.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Los bienes de capital, partes, piezas y repuestos que se señalan en el Anexo del presente Decreto Supremo, se sujetarán a los alcances establecidos en el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 25704 de 14 de marzo de 2000.

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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