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DECRETO SUPREMO N° 27338

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario incentivar a los bancos y otros intermediarios financieros a que aumenten sus carteras crediticias a favor de un proceso de reactivación del sector privado nacional.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- (OBJETO). El objeto del presente Decreto Supremo es establecer el régimen de remuneración del encaje legal que las entidades financieras autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, deben constituir como proporción de los depósitos del público.

 

ARTICULO 2.- (ESCALA DE REMUNERACION). El Encaje Legal constituido por las entidades financieras a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo será retribuido de acuerdo a la siguiente tabla:

 

Crecimiento Anual Cartera (12 meses)

Porcentaje de Remuneración

0% o menos

0%

Hasta una vez el crecimiento del Producto Interno Bruto

La Tasa de Encaje Legal

Hasta dos veces el crecimiento del Producto Interno Bruto

Dos veces el Encaje Legal

Más de dos veces el crecimiento del Producto Interno Bruto

0%

 

ARTICULO 3.- (DEFINICION DE CARTERA). Se entiende como cartera de préstamos a los préstamos otorgados por las entidades financieras más bonos o títulos para la conversión de vehículos a Gas Natural Comprimido - GNC.

 

ARTICULO 4.- (LIMITE MAXIMO DE TASA INTERES A LA USURA).

I. A partir de la fecha los créditos no podrán tener tasas de interés y accesorios que superen la Tasa de Usura, actualmente del 2.5% (DOS Y MEDIO POR CIENTO) mensual.

La Tasa de Usura será determinada periódicamente por Decreto Supremo, dependiendo de las condiciones del mercado financiero.

 

II. La calificación señalada se realizará de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente al respecto.

 

ARTICULO 5.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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