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DECRETO SUPREMO N° 27335

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es Política del Gobierno Nacional priorizar la interconexión entre Puertos fronterizos, con la finalidad de establecer nuevas vías ferroviarias.

 

Que el Gobierno Nacional tiene la obligación de sentar soberanía sobre los diferentes puntos del territorio nacional, en especial limítrofes.

 

Que es necesario autorizar a las instancias correspondientes iniciar todos los procesos que permitan impulsar la apertura de nuevas vías ferroviarias y/o carreteras.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se instruye a los Ministros de Defensa Nacional, Desarrollo Económico y, Servicios y Obras Públicas preparar en un plazo no mayor a treinta (30) días de promulgado el presente Decreto Supremo, el Proyecto de Construcción de una vía férrea y/o carretera a Puerto Busch, a fin de iniciar la construcción de un Puerto Soberano sobre el río Paraguay. Este Proyecto patriótico debe ser llevado a cabo con el liderazgo y participación de las Fuerzas Armadas y, debe permitir la participación del sector privado nacional.

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, Desarrollo Económico y, Servicios y Obras Públicas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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