TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 27326

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Ley N° 2564 de 9 de diciembre de 2003, se abroga la Ley N° 1854 de 8 de abril de 1998 y el Decreto Supremo N° 26574 de 3 de abril de 2002, referidos a la delimitación del perímetro correspondiente a la Reserva Fiscal y la Convalidación de la Costra Salina del Gran Salar de Uyuni.

 

Que la Ley N° 2564 declara en Reserva Fiscal al Salar de Uyuni, a 2,190.500.- hectáreas, con coordenadas definidas en el Sistema Geodésico Mundial (WGS-84) que determinan el perímetro de la nueva reserva fiscal.

 

Que la citada Disposición legal encomienda al Poder Ejecutivo la realización de auditorias técnica, jurídico legal, económico financiera, regalitario tributaria, sociolaboral y, preservación ecológica y medioambiental, con el fin de declarar la nulidad de los derechos concesionarios mineros, en el plazo de 60 días a partir de la promulgación de la Ley N° 2564.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- (OBJETO).- El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la ejecución de la Ley N° 2564 de 9 de diciembre de 2003, en lo que concierne a la realización de las auditorias señaladas en su Artículo 3.

 

ARTICULO 2.- (AUDITORIAS).- Se instruye la realización de las auditorias encomendadas por el Artículo 3 de la Ley N° 2564 a las siguientes instituciones públicas:

 

AUDITORIA TECNICA:

Ministerio de Minería e Hidrocarburos

 

AUDITORIA ECOLOGICA Y MEDIOAMBIENTAL:

Ministerio de Desarrollo Sostenible

 

AUDITORIA SOCIOLABORAL:

Ministerio del Trabajo

 

AUDITORIA FINANCIERA Y TRIBUTARIA:

Servicio de Impuestos Nacionales

 

AUDITORIA REGALITARIA:

Aduana Nacional de Bolivia

Prefectura del Departamento de Potosí

Servicio de Impuestos Nacionales

 

AUDITORIA JURIDICA:

Prefectura del Departamento de Potosí.

 

ARTICULO 3.- (PLAZO).- Las auditorias mencionadas en el Artículo precedente deben realizarse hasta el día 9 de febrero de 2004, remitiendo una copia de las mismas al Ministerio de Minería e Hidrocarburos.

 

ARTICULO 4.- (ALCANCE).- Las auditorias tendrán como mínimo el siguiente alcance:

 

AUDITORIA TECNICA

 

Determinación de sistemas de explotación.

Racionalidad en el uso de recursos e insumos.

Seguridad industrial.

Mantenimiento de vías de acceso.

Identificación de fases de valor agregado.

 

AUDITORIA ECOLOGICA Y MEDIO AMBIENTAL

 

Cumplimiento de la Ley N° 1333, del Medio Ambiente y sus Reglamentos.

 

AUDITORIA SOCIO LABORAL

 

Registro de Empresas.

Retenciones sociales.

Beneficios Sociales y Laborales.

Seguro de corto plazo – CNS.

Seguro de largo plazo – AFP.

 

AUDITORIA FINANCIERA TRIBUTARIA

 

Verificación de Registro Unico de Contribuyentes.

Revisión de estados financieros.

Cumplimiento de obligaciones impositivas.

 

AUDITORIA REGALITARIA

 

Inscripción en el Registro Unico de Exportaciones.

Procedimientos de exportación.

Determinación de pago del Impuesto Complementario de la Minería. Gestiones 1998 – 2003

Retenciones del Impuesto Complementario de la Minería por manufacturas a base de minerales (Decreto Supremo N° 24780)

 

AUDITORIA JURIDICO LEGAL

 

Cumplimiento del Artículo 25 de la Constitución Política del Estado.

Prioridad en las peticiones mineras.

Aplicación de la normativa legal vigente a la fecha de otorgamiento de concesiones al amparo de la Ley N°1854.

Cumplimiento de procedimientos en el otorgamiento de concesiones mineras.

Calidad jurídica de los concesionarios mineros.

Cumplimiento del régimen de patentes mineras.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, Desarrollo Sostenible, Minería e Hidrocarburos y, Trabajo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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