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DECRETO PRESIDENCIAL N° 27312

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es facultad del Presidente de la República y Capitán General de las Fuerzas Armadas de la Nación, designar a los miembros del Alto Mando Militar de conformidad a lo establecido en el inciso 19 del Artículo 96 de la Constitución Política del Estado y los Artículos 38, 46 y 64 de la Ley N° 1405 de 30 de diciembre de 1992, Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación.

 

Que mediante Decreto Presidencial N° 27257 de 24 de noviembre de 2003 y en el marco de los preceptos Constitucionales se designó al Alto Mando Militar.

 

Que en virtud de que fue emitida la Orden de Destinos de las Fuerzas Armadas de la Nación, se hace necesario ratificar al Alto Mando Militar; razón por la cual, se procede a emitir el presente Decreto.

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. Se ratifica la designación de los siguientes ciudadanos miembros del Alto Mando Militar, efectuada mediante Decreto Presidencial N° 27257 de 24 de noviembre de 2003:

 

General de Fuerza Aérea

Lucio Quenallata Vega

JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACION

 

General de División

César López Saavedra

COMANDANTE GENERAL DE EJERCITO

 

General de División Aérea

Oscar Mariscal Arandia

COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA AEREA BOLIVIANA

 

Vicealmirante

Marco Antonio Justiniano Escalante

COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA NAVAL BOLIVIANA

 

II. Las demás designaciones efectuadas en el Decreto Presidencial N° 27257 mantienen su plena vigencia.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de enero del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Gonzalo Arredondo Millán

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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