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DECRETO SUPREMO N° 27308

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional tiene la intención de llevar adelante una política comunicacional transparente que contribuya al desarrollo democrático e integral de País.

 

Que se debe garantizar la libertad irrestricta de expresión e información, reconociendo y resguardando el derecho de la ciudadanía y de los medios de comunicación en general, a recibir del Gobierno Nacional la información oportuna, veraz, completa y transparente.

 

Que deben existir canales directos y espacios de comunicación entre la sociedad y el Estado para garantizar un dialogo nacional permanente.

 

Que es necesario dictar el presente Decreto Supremo con la finalidad de iniciar un proceso que derive en la conformación de un Sistema Nacional de Comunicación.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la Dirección Nacional de Comunicación Social.

 

ARTICULO 2.- (DIRECCION NACIONAL DE COMUNICACION SOCIAL).

I. Se crea la Dirección Nacional de Comunicación Social bajo dependencia del Ministerio de la Presidencia.

 

II. La Dirección Nacional de Comunicación tendrá la tipología de Unidad Desconcentrada, en el marco de lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 45 del Decreto Supremo N° 26973 de 27 de marzo de 2003.

 

III. La Dirección Nacional de Comunicación estará a cargo de un Director General Ejecutivo, el mismo que será nombrado mediante Resolución Ministerial por el Ministro de la Presidencia, en el marco del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26973.

 

ARTICULO 3.- (SUPRESION).

I. Se suprime, en forma definitiva y total, la Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional – UNICOM, quedando sin efecto todas las disposiciones relacionadas a la misma y las emitidas por dicha Unidad a partir del presente Decreto Supremo.

 

II. Al haberse suprimido UNICOM, se elimina toda su estructura organizacional, así como todos los cargos creados o establecidos en la misma; por lo que, todos los ítemes asignados a dicha Unidad quedan suprimidos para UNICOM, pasando los montos de los mismos a favor de la Dirección Nacional de Comunicación Social del Ministerio de la Presidencia.

III. La Dirección Nacional de Comunicación Social del Ministerio de la Presidencia asumirá todos los activos y pasivos financieros, los activos fijos e intangibles, así como los convenios que se encontraban bajo responsabilidad de la ex – Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional – UNICOM, debiendo, internamente, y en el marco de las atribuciones, establecer una nueva reasignación de los mismos; debiendo para tal efecto coordinar los mecanismos y procedimientos con la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de la Presidencia.

 

ARTICULO 4.- (ORGANIZACION Y FUNCIONES). La Dirección Nacional de Comunicación Social en un lapso no mayor a 30 días de publicado el presente Decreto Supremo, deberá presentar el proyecto de su organización interna y funciones al Ministro de la Presidencia para su aprobación mediante Resolución Ministerial, previo informe de las Direcciones Generales de Asuntos Administrativos y Jurídico del Ministerio.

 

ARTICULO 5.- (SISTEMA NACIONAL DE COMUNICACION). La Dirección Nacional de Comunicación Social en un lapso no mayor a 20 días de publicado el presente Decreto Supremo, deberá presentar el proyecto para el Sistema Nacional de Comunicación al Ministro de la Presidencia.

 

ARTICULO 6.- (VIGENCIA DE NORMAS).

I. Se abroga el Decreto Supremo N° 26771 de 14 agosto de 2002.

 

II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia, queda encargado del cumplimiento y ejecución del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de enero del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier, Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Rios Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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