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DECRETO SUPREMO Nº 07849

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Corporación Minera de Bolivia ha sufrido en el pasado una considerable descapitalización, como consecuencia del proceso inflacionario, de las regulaciones del tipo de cambio y conversión monetaria; de una deficiente administración; de influencias políticas y sindicales, factores internos a los cuales se añadieron otros de carácter internacional como variaciones de cotizaciones de su producto de mayor exportación que es el estaño, causas todas que incidieron negativamente en el normal desenvolvimiento de sus actividades, ocasionando sustanciales pérdidas en sus resultados económicos;

 

Que es necesario procurar la normalización financiera de la Corporación Minera de Bolivia, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley No. 07474, de modo que su situación económico-financiera guarde relación con su actual estructura;

 

Que, de acuerdo al Decreto Supremo No. 3196, de 2 de octubre de 1952, elevado a rango de ley en fecha 29 de octubre de 1956, corresponde exclusivamente al Estado determinar las fuentes de los recursos necesarios, para los efectos del presente Decreto Supremo;

 

Que, por las razones expuestas, el Directorio de la Corporación Minera de Bolivia ha resuelto complementar el artículo 8° de sus Estatutos, solicitando del Supremo Gobierno su correspondiente aprobación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Con el fin de establecer su actual capital pagado, la Corporación Minera de Bolivia consolidará todas las pérdidas acumuladas al 31 de agosto de 1966.

 

ARTÍCULO 2.- Se aprueba la complementación del artículo 8° de los Estatutos de la Corporación Minera de Bolivia, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 8° — Capital : El capital autorizado de la Corporación Minera de Bolivia es de cien millones de dólares americanos. El capital suscrito por el Estado de cuarenta y cinco millones de dólares americanos y el capital pagado de quince millones de dólares americanos.”

 

ARTÍCULO 3.- Para cubrir el capital suscrito, la Corporación Minera de Bolivia reinvertirá las utilidades anuales que obtuviera y el Estado destinará el 30% de las regalías correspondientes a la exportación de minerales de la indicada entidad y venta de éstos a las fundiciones del país, durante los años 1967 a 1971 inclusive, el 20% durante los años 1972 y 1973, el 10% a partir del año 1974, hasta completar los $us. 45.000.000.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Minas y Petróleo y Ministro- Presidente de la Corporación Minera de Bolivia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo G., Antonio Arguedas, José Romero Loza, Vicente Mendoza Nava, Rolando Pardo Rojas, Cnl. César Loma N., Hugo Bozo A., Hugo Suárez G., Roque Aguilera V., Fadrique Muñoz R., Juan Lechín S., Miguel Bonifaz P., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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