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DECRETO SUPREMO N° 27274

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que es preciso operacionalizar las políticas de desarrollo diseñadas por el Gobierno boliviano relativas al aumento de la productividad y competitividad que permita al país elevar sus exportaciones, empleo e ingresos.

 

Que para tal efecto, el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, ha acordado conceder a la República de Bolivia un préstamo de $us. 87.000.000 (OCHENTA Y SIETE 00/100 MILLONES DE DOLARES AMERICANOS), destinado a financiar el Programa Sectorial de Competitividad.

 

Que el Decreto Supremo N° 27230 de 31 de octubre de 2003, en el Capítulo VII, Artículo 14, Parágrafo I, establece que la representación titular de la República ante organismos financieros internacionales, en particular el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, la Corporación Andina de Fomento, el Fondo Financiero para la Cuenca del Plata – FONPLATA y, otros de igual naturaleza será ejercida por el Ministro de Desarrollo Económico y, la representación alterna será ejercida por el Ministro de Hacienda, salvo los casos en que se determine expresamente

 

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Contrato con el BID, a objeto de materializar este financiamiento.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Ministro de Desarrollo Económico, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente Contrato de Préstamo, por un monto de hasta $us. 87.000.000.- (OCHENTA Y SIETE MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS), destinados a financiar el Programa Sectorial de Competitividad.

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil tres.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Oscar Larrain Sánchez Ministro Interino de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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