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DECRETO SUPREMO N° 27271

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que es objetivo del Gobierno Nacional contar con un mecanismo de emergencia que logre efectos inmediatos, a través de la ejecución de proyectos con elevado impacto en la generación de empleos e ingresos en poblaciones de mayor riesgo, periurbana y rural, como la generación de infraestructura básica, redes domiciliarias de gas y protección social.

 

Que para tal efecto, la Corporación Andina de Fomento - CAF, ha acordado conceder a la República de Bolivia un préstamo de $us. 55.000.000.- (CINCUENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS), destinado a financiar el Programa de Infraestructura Periurbana y Rural, Gas y Protección Social.

 

Que el Decreto Supremo N° 27230 de 31 de octubre de 2003, en el Capítulo VII, Artículo 14, Parágrafo I, establece que la representación titular de la República ante organismos financieros internacionales, en particular el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, la Corporación Andina de Fomento, el Fondo Financiero para la Cuenca del Plata – FONPLATA y, otros de igual naturaleza será ejercida por el Ministro de Desarrollo Económico y, la representación alterna será ejercida por el Ministro de Hacienda, salvo los casos en que se determine expresamente

 

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Contrato con la CAF, a objeto de materializar este financiamiento.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Ministro de Desarrollo Económico, a suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente Contrato de Préstamo, por un monto de hasta $us. 55.000.000.- (CINCUENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS), Programa de Infraestructura Periurbana y Rural, Gas y Protección Social.

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil tres.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Oscar Larrain Sánchez Ministro Interino de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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