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DECRETO SUPREMO N° 27250

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 7 de la Constitución Política del Estado, toda persona tiene el derecho fundamental de ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional.

 

Que de conformidad a lo establecido por el Decreto Supremo N° 24423 de 29 de noviembre de 1996, toda persona natural nacional o extranjera, para ingresar y salir del territorio nacional, debe portar su pasaporte o documento de viaje análogo reconocido por Disposiciones que hacen a la materia.

 

Que el Artículo 92 del Decreto Supremo N° 24423 establece que el pasaporte corriente en libreta, tendrá una validez máxima de seis años desde la fecha de su otorgamiento, al cabo de los cuales queda automáticamente anulado, pudiendo su titular solicitar uno nuevo.

 

Que el proceso de elaboración y consiguiente adquisición de pasaportes por parte del Gobierno Nacional, no ha concluido aún, aspecto que afecta la normal provisión de este documento al público usuario; por lo que, a fin de evitar perjuicios a la ciudadanía, se hace necesario prorrogar la vigencia de los pasaportes corrientes en libreta.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se autoriza excepcionalmente al Servicio Nacional de Migración – SENAMIG, prorrogar la vigencia de los pasaportes corrientes en libreta por seis meses, computables a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno y de Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil tres.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortés Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Celestino Choque Vilca Ministro Interino de Educación, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Ernesto Muñoz Pereyra Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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