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DECRETO SUPREMO N° 27233

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que debido a los conflictos sociales, registrados principalmente en las ciudades de La Paz y El Alto en el mes de Octubre del año en curso, se ha afectado a múltiples barrios de estas ciudades, lamentándose cuantiosos daños materiales en su infraestructura que debe ser reparada y en muchos casos reconstruida.

 

Que de conformidad al Artículo 23 de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, el Presidente de la República declarará mediante Decreto Supremo, previa recomendación del CONARADE, la situación de Desastre y/o Emergencia, debiendo dicha norma clasificar el hecho según su magnitud y efectos, es decir de carácter nacional, departamental y municipal; siendo departamental cuando el Desastre o Emergencia afecta a más de un Municipio.

 

Que los Artículos 26 y 27 de la Ley N° 2140, determinan que declarada la situación de emergencia, le corresponde al CONARADE, emitir las recomendaciones que sean necesarias a las instancias legalmente competentes, entrando en vigencia el régimen de excepción establecido en el ordenamiento jurídico vigente sobre la materia.

 

Que previa evaluación de los cuantiosos daños a la propiedad pública y privada, daños a los bienes del patrimonio arquitectónico – cultural y los ocasionados por la pérdida de información; es necesario que el Presidente de la República, previa recomendación del CONARADE, declare en Emergencia Departamental, destinando los recursos necesarios que permitan iniciar las acciones de rehabilitación y reconstrucción del patrimonio dañado.

 

Que por lo anteriormente citado, es necesario declarar zona de Desastre Departamental a los Municipios de La Paz y El Alto

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto Declarar Zona de Desastre Departamental a los Municipios de La Paz y El Alto.

 

ARTICULO 2.- (DECLARACION).

I. Se declara Zona de Desastre Departamental a los Municipios de La Paz y El Alto.

 

II. Todos los responsables del manejo de los recursos financieros y físicos provenientes de la presente declaratoria, deben sujetarse a lo establecido por la Ley N° 1178 – SAFCO y sus disposiciones reglamentarias.

 

ARTICULO 3.- (RECURSOS). Se dispone que el Ministerio de Hacienda realice todas las acciones necesarias para gestionar los recursos financieros necesarios para lo establecido en el presente Decreto Supremo, tanto como recursos del Tesoro General de la Nación o de la Cooperación Internacional.

 

Los Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Defensa Nacional y Responsable de Participación Popular, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil tres.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR.EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Rubén Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Jorge Cortés Rodríguez, Jorge Urquidi Barrau Ministro de Servicios y Obras Públicas e Interino de Desarrollo Económico, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Robert Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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