TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 27231

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, tiene como objetivo establecer los principios, procedimientos y las normas fundamentales que regulan el régimen jurídico del Sistema Tributario Boliviano.

 

Que la citada Disposición Legal, en su Artículo 132, crea la Superintendencia Tributaria con el objeto de conocer y resolver los recursos de alzada y jerárquico que se interpongan contra los actos definitivos de la Administración Tributaria.

 

Que el mencionado Código entrará en vigencia el mes de noviembre del presente año, para lo cual, se hace imperiosa la constitución física de la Superintendencia Tributaria, por lo cual, es necesario agilizar todos los procesos administrativos que permitan su implantación.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. Con el objeto de materializar la constitución física de la Superintendencia Tributaria y porque debe iniciar su funcionamiento en una fecha próxima, se autoriza excepcionalmente y por única vez a la Superintendencia Tributaria, a adquirir bienes y contratar servicios, para lo cual deberá de cumplir obligatoriamente con los procedimientos determinados en el Artículo 62 del Decreto Supremo N° 25964 de 21 de octubre de 2000 – Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

 

II. Asimismo, la Superintendencia Tributaria excepcionalmente, para su funcionamiento y mientras dure el proceso de selección de personal en el marco de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y la Ley N° 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público, podrá contratar personal en forma eventual.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil tres.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR.EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Rubén Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Jorge Cortés Rodríguez, Jorge Urquidi Barrau Ministro de Servicios y Obras Públicas e Interino de Desarrollo Económico, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Robert Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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