TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 27221

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política del Estado en su Artículo 96, establece como atribuciones del Presidente de la República, entre otras, las de ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los respectivos decretos para la administración de las rentas nacionales, con sujeción a las leyes y estricta aplicación al Presupuesto General de la Nación.

 

Que la Ley N° 2449 de 3 de abril de 2003 aprueba el Presupuesto General de la Nación que, en su componente de gastos, autoriza la ejecución de la partida Gastos Específicos de la Administración Central.

Que el Decreto Supremo N° 27055 de 30 de mayo de 2003 establece los mecanismos de asignación presupuestaria y control de recursos del Estado, consignados en la Ley del Presupuesto General de la Nación, bajo la partida de Gastos Específicos de la Administración Central, que son destinados a cubrir los requerimientos en que incurre el Gobierno, exclusivamente para preservar la soberanía nacional, la seguridad interna, las relaciones internacionales y la estabilidad del Estado de Derecho.

 

Que el Gobierno Nacional tiene el propósito de administrar el uso de los recursos consignados bajo la Partida de Gastos Específicos de la Administración Central, con el control estricto por parte del Contralor General de la República; por lo que, es necesario restituir plenamente los alcances del Decreto Supremo N° 27055 de 30 de mayo de 2003.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- (VIGENCIA DE NORMAS).

I. Se restituye la plena aplicación y vigencia del Decreto Supremo N° 27055 de 30 de mayo de 2003, en todos sus Artículos y contenido.

 

II. Se abroga el Decreto Supremo N° 27213 de 17 de octubre de 2003.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, Gobierno y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil tres.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR.EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Justo Gareca Gallardo Ministro Interino de Defensa Nacional, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Robert Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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