TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 27219

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 18 del Decreto Supremo N° 27028 de 8 de mayo de 2003, dispone que las nuevas rentas calificadas en la Resolución de la Comisión Calificadora de la Dirección de Pensiones, será pagada en bolivianos sin contemplar ninguna compensación monetaria ni aporte adicional.

 

Que la ex – Dirección de Pensiones, actualmente Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, durante mayo y junio de 2003 ha calificado y pagado rentas nuevas durante esos meses, incorporando los beneficios contemplados en los acuerdos de Caracollo y Patacamaya.

 

Que en aplicación del Decreto Supremo N° 27028, la ex – Dirección de Pensiones, actualmente SENASIR, ha revisado los pagos de las nuevas rentas calificadas, procediendo al descuento gradual en aquellas que erróneamente incorporaron los beneficios de Importe Adicional y compensación Monetaria.

 

Que el Gobierno Nacional mediante acta de entendimiento de 4 de octubre de 2003, suscrito con la Confederación Nacional de Jubilados y Rentistas de Bolivia, comprometió no continuar los descuentos de Importe Adicional y Compensación Monetaria en las rentas nuevas calificadas en los meses de mayo y junio del presente año.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- A partir del mes de octubre del presente año, se deja sin efecto el descuento restante que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, debe efectuar a las rentas calificadas durante los meses de mayo y junio de 2003, que por no aplicar el Artículo 18 del Decreto Supremo N° 27028 de 8 de mayo de 2003, incluyeron los beneficios de Importe Adicional y Compensación Monetaria en las nuevas rentas calificadas.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil tres.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Robert Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|