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DECRETO PRESIDENCIAL N° 27215

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el marco de lo dispuesto en la Constitución Política del Estado en su Artículo 99, el Presidente de la República designa a los Ministros de Estado mediante Decreto Presidencial.

Que la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece el número y atribuciones de los Ministros de Estado.

 

Que mediante Decreto Presidencial N° 27214 de 19 de octubre de 2003, en el marco de lo establecido en el Parágrafo IV, Artículo 2 de la Ley 2446, se establecen los Ministros Sin Cartera y el Delegado Presidencial.

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.-

I. Se designa a los siguientes ciudadanos como Ministros de Estado:

 

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Juan Ignacio Siles del Valle

 

MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

José Antonio Galindo Neder

 

MINISTRO DE GOBIERNO

Alfonso Ferrufino Valderrama

 

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Gonzalo Arredondo Millán

 

MINISTRO DE HACIENDA

Javier Gonzalo Cuevas Argote

 

MINISTRO DE DESARROLLO SOSTENIBLE

Jorge Cortés Rodríguez

 

MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO

Xavier Nogales Iturri

 

MINISTRO DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS

Jorge Urquidi Barrau

 

MINISTRO DE MINERIA E HIDROCARBUROS

Por designar.

 

MINISTRO DE EDUCACION

Donato Ayma Rojas

 

MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES

Fernando Antezana Aranibar

 

 

MINISTRO DE TRABAJO

Luis Fernández Fagalde

 

MINISTRO DE ASUNTOS CAMPESINOS Y AGROPECUARIOS

Diego Montenegro Ernst

 

MINISTRO SIN CARTERA RESPONSABLE DE PARTICIPACION POPULAR

Roberto Barbery Anaya

 

MINISTRO SIN CARTERA RESPONSABLE DE ASUNTOS INDIGENAS Y PUEBLOS ORIGINARIOS

Justo Seoane Parapaino

 

II. Se designa al siguiente ciudadano como Delegado Presidencial:

 

DELEGADO PRESIDENCIAL ANTICORRUPCION

Guadalupe Cajías de la Vega

 

ARTICULO 2.- Los Señores Ministros de Estado y el Delegado Presidencial designados tomarán posesión de sus cargos en el día, en acto especial a celebrarse en Palacio de Gobierno.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de Octubre del año dos mil tres.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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