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DECRETO SUPREMO Nº 07841

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Ley No. 07697 de 20 de julio de 1966 el Gobierno de la Nación dispuso la inversión total de las utilidades provenientes del Segundo Consejo Internacional del Estaño, con objeto de la financiación e instalación de hornos de fundición de estaño en Bolivia;

 

Que mediante Decreto Supremo No. 07768 de 2 de agosto de 1966, se dispuso que las utilidades correspondientes a la Corporación Minera de Bolivia y Banco Minero de Bolivia, provenientes del Segundo Consejo Internacional del Estaño, constituyan préstamos en favor de la Empresa Nacional de Fundición (ENAF) sin intereses y a quince años plazo, a partir del 2 de agosto del año en curso;

 

Que habiéndose normalizado las operaciones de “Obligaciones del Estado”, corresponde tomar las previsiones necesarias, con objeto de que las Instituciones que originalmente intervinieron con sus aportes, no sean perjudicadas en sus normales financiamientos económicos;

 

Que para ello, es de responsabilidad del Estado la provisión de los fondos necesarios para el financiamiento de la Empresa Nacional de Fundiciones para la adquisición de concentrados de estaño, y para la ampliación de sus instalaciones, mediante una adecuada y racional política económica directamente planificada a nivel de Gobierno;

 

Que por su parte la Corporación Minera de Bolivia, tiene obligaciones ineludibles con el Estado por pago de regalías sobre exportación de sus concentrados, que constituyen el mayor ingreso del país;

 

Que es necesario que la primera entidad minera del país, como generadora de divisas cubra con preferencia sus obligaciones al Estado, por exportación de sus minerales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se modifica el último párrafo del artículo primero del Decreto Supremo No. 07768 de 2 de agosto de 1966, en los siguientes términos:

 

“Se traspasan al Estado, las utilidades correspondientes a la Corporación Minera de “Bolivia, afectadas por el Decreto Ley No. 06797 de 20 de julio de 1966, constituyendo “aportes de sus obligaciones por pago de regalías sobre exportación de sus minerales, “correspondientes a la gestión del presente año.”

ARTÍCULO 2.- La transferencia a favor de la Empresa Nacional de Fundiciones (ENAF) de $us. 1.438.841.51, correspondientes a las utilidades de la Corporación Minera de Bolivia, se considera aporte de capital por cuenta del Estado.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Minas y Petróleo y Ministro Presidente de la Corporación Minera de Bolivia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas, César Loma Navia, Rolando Pardo R., Hugo Bozo A., Roque Aguilera Vargas, Fadrique Muñoz R., Florencio Alvarado, Cnl. Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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