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DECRETO PRESIDENCIAL N° 27214

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo, establece las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura y competencias.

 

Que el Parágrafo IV del Artículo 2 de la Ley N° 2446, establece que es facultad del Presidente de la República, designar Ministros Sin Cartera, mediante Decreto Presidencial, para formular y ejecutar políticas específicas, reasignando, para tal fin, las atribuciones Ministeriales establecidas en dicha Ley.

 

Que el Parágrafo V del Artículo 2 de la Ley N° 2446, establece que el Poder Ejecutivo podrá designar Delegados Presidenciales para que se encarguen de las tareas específicas asignadas, los que no contarán con estructura orgánica jerárquica, excepto en el nivel de asesoramiento y apoyo.

 

Que es prioritario para el Gobierno Nacional profundizar los procesos de participación popular y descentralización administrativa con el propósito de agilizar y lograr concurrencia en la inversión a nivel regional y local, en el marco de los Sistemas de Planificación e Inversión; así como, promover la incorporación de los pueblos indígenas a la vida económica, social y jurídica del país, respetando su identidad y valores culturales.

 

Que, asimismo, es prioritario para el Gobierno Nacional establecer una lucha frontal contra la corrupción, con el objeto de transparentar la gestión pública y conseguir una administración más eficiente, que respete no solamente criterios técnicos, sino también éticos y morales basada en el servicio del individuo al Estado y no del Estado al individuo, como responsabilidad clara e inequívoca que la sociedad boliviana ha demandado asumir a este Gobierno, la cual deberá realizarse sin concesiones y ningún tipo de temor, en cualquiera de los escenarios del Estado.

 

Que en este marco, se hace necesario crear los cargos de Ministros Sin Cartera y de Delegado Presidencial, para poder desconcentrar funciones y atender de manera eficaz estos desafíos gubernamentales.

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- (MINISTRO SIN CARTERA RESPONSABLE DE PARTICIPACION POPULAR). Se crea el cargo de Ministro de Estado Sin Cartera Responsable de Participación Popular, con las siguientes atribuciones:

 

Formular políticas para fortalecer la participación popular y el desarrollo municipal y de las mancomunidades.

Formular y vigilar la ejecución de políticas para mejorar y fomentar la descentralización administrativa.

 

ARTICULO 2.- (MINISTRO SIN CARTERA RESPONSABLE DE ASUNTOS INDIGENAS Y PUEBLOS ORIGINARIOS). Se crea el cargo de Ministro de Estado Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, con las siguientes atribuciones:

 

Analizar la realidad económica y sociocultural de los pueblos indígenas para identificar sus necesidades.

Promover la incorporación de los pueblos indígenas a la vida económica, social y jurídica del país, respetando su identidad y valores culturales.

Promover los derechos de los pueblos indígenas y velar por el cumplimiento y aplicación de la legislación y convenios internacionales que establecen derechos y promueven el desarrollo de los pueblos indígenas.

 

ARTICULO 3.- (DELEGADO PRESIDENCIAL ANTICORRUPCION). Se crea el cargo de Delegado Presidencial Anticorrupción, con las siguientes atribuciones:

 

Luchar contra la corrupción en todos los escenarios del Estado.

Impulsar principios éticos y morales en el ejercicio de la función pública.

Impulsar la investigación, procesamiento y puesta en conocimiento de las autoridades competentes, los casos de corrupción que se presenten en la administración del Estado.

 

ARTICULO 4.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de Octubre del año dos mil tres.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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