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DECRETO SUPREMO N° 27210

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno Nacional en el marco de su adhesión al documento del “Reencuentro entre Bolivianos”, en el punto 1.b “Política sobre los hidrocarburos y el gas”, se comprometió a formular una estrategia energética integral que busque generar valor agregado y esté basada en un proceso de información transparente, generando debates y consultas entre los bolivianos.

 

Que al no existir compromiso, acuerdo ni decisión alguna respecto a la exportación del gas natural boliviano a nuevos mercados.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- El Gobierno Nacional determina que no se exportará gas natural a nuevos mercados, mientras no se realicen consultas y debates sobre este recurso, debiendo implementarse para el efecto de forma inmediata un proceso de diálogo entre los bolivianos y con las organizaciones de la sociedad civil, consultas y debates que deberán concluir hasta el 31 de diciembre de 2003.

 

Los Señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre del año dos mil tres.

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Rubén Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Goitia, Carlos Morales Landivar , Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Guido Añez Moscoso, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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