TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 07840

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo No. 07621 de 4 de mayo de 1966, el Supremo Gobierno dispuso que hasta el 31 de diciembre de 1968 la Corporación Minera de Bolivia, juntamente con otras entidades estatales, continúe aportando sumas de dinero para el sostenimiento del ex-Instituto Tecnológico Boliviano, actualmente asimilado a la Universidad Mayor de San Andrés.

 

Que, el aporte de la Corporación Minera de Bolivia fue fijado en la suma de $us. 7,000.- mensuales, debiendo efectuarse los pagos a través del Tesoro General de la Nación.

 

Que, es necesario dar su correcta debitación a estos fondos para efectos de contabilidad y control.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Los pagos efectuados por la Corporación Minera de Bolivia en cumplimiento del Decreto Supremo No. 07621 serán cargados contra regalías del Estado en las gestiones correspondiente.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Ministro-Presidente de la Corporación Minera de Bolivia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas, Rolando Pardo R., Cnl. César Loma N., Hugo Bozo A., Florencio Alvarado, Roque Aguilera V., Fadrique Muñoz R., Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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