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DECRETO SUPREMO Nº 07837

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo No. 07815 de 20 de septiembre de 1966 se crea el CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO Y ESTABILIZACION como único organismo superior que oriente y recomiende al Supremo Gobierno sobre las medidas apropiadas que deben adoptarse en materia de política económica, financiera y de promoción del desarrollo del país;

 

Que es necesario robustecer la política, ya iniciada, de hacer del presupuesto un instrumento adecuado para asegurar la estabilidad monetaria y el equilibrio financiero de la Nación de tal manera que las medidas de orden fiscal encaminadas a ordenar y a acelerar su crecimiento económico, no interfieran el programa de estabilización, base insustituible para el estímulo de la producción nacional;

 

Que es de fundamental importancia avanzar en la racionalización de los gastos ordinarios de funcionamiento, aplicando a ellos el criterio de austeridad que se viene preconizando desde la plataforma económica del Gobierno y que estén basados en los ingresos reales como único medio que impida romper los propósitos básicos de mantener la estabilidad y promover el desarrollo nacional;

 

QUE EL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO Y ESTABILIZACION ha recomendado al Supremo Gobierno adoptar una política fiscal de emergencia, limitando los egresos del Presupuesto Nacional estrictamente a los ingresos efectivos que se perciban al 31 de diciembre del presente año:

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- La ejecución del presupuesto de egresos de 1966, estará limitado a los ingresos reales con que cuente el Tesoro Nacional en el mismo período y sujeto a un estricto orden de prioridades en función social.

 

Los señores Ministros de Estado quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo G., Antonio Arguedas, José Romero Loza, Vicente Mendoza N., Rolando Pardo R., Cnl. César Loma N., Hugo Bozo Alcócer, Florencio Alvarado, Roque Aguilera V., Fadrique Muñoz R., Juan Lechín S., Miguel Bonifaz P, Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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