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DECRETO SUPREMO N° 27169

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo Nº 26700 de 10 de julio de 2002, se creó el Consejo de Población para el Desarrollo Sostenible, como órgano interinstitucional encargado de velar por la continuidad de las políticas y objetivos en materia de población y desarrollo.

 

Que mediante Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003, se aprueba la organización y atribuciones del Poder Ejecutivo; por lo que, se debe adecuar la conformación del Consejo de Población para el Desarrollo Sostenible a esta nueva estructura.

 

Que el inciso g) de la Resolución Nº 01/03 de 11 de julio de 2003, dictada por el Consejo de Población para el Desarrollo Sostenible – CODEPO, resolvió elaborar un Proyecto modificatorio del Decreto Supremo N° 26700, que integre al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y, modifique aspectos sustantivos como la integración de los aspectos estratégicos del Plan Bolivia.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- En atención a que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003, aprueba la organización y atribuciones del Poder Ejecutivo, se modifica el Decreto Supremo Nº 26700 de 10 de julio de 2002, de acuerdo a lo siguiente:

 

a) Se modifica el Artículo 2, de conformidad con el siguiente texto:

 

“ARTICULO 2.-

I. El Consejo de Población para el Desarrollo Sostenible estará presidido por el Ministro de Desarrollo Sostenible y operativamente funcionará mediante la Secretaría Técnica del Consejo.

II. Para un correcto y adecuado funcionamiento operativo, la Secretaría Técnica tiene la obligación de coordinar sus actividades y políticas con el Viceministerio de Planificación.”

 

b) Se modifica el Artículo 3, de conformidad con el siguiente texto:

 

“ARTICULO 3.- El Consejo de Población para el Desarrollo Sostenible estará integrado por un miembro titular y un miembro suplente, en representación de cada una de las siguientes instituciones:

 

Ministerio de Desarrollo Sostenible.

Ministerio de Salud y Deportes.

Ministerio de Educación.

Ministerio de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios.

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Instituto Nacional de Estadística – INE.

Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas – UDAPE.

 

En caso de que la Ley de Organización del Poder Ejecutivo sufra modificaciones con posterioridad a la promulgación del presente Decreto Supremo, las entidades e instituciones mencionadas anteriormente, deberán adecuar su conformación en relación a éstas, así como, en atención a los requerimientos y solicitudes del CODEPO.”

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Presidencia, Hacienda, Desarrollo Sostenible, Educación, Salud y Deportes y, Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil tres.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR.EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Ruben Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Mario Requena Pinto Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Guido Añez Moscoso, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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