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DECRETO SUPREMO N° 27151

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo N° 26533 de 6 de marzo del 2002, establece la categoría “Riesgo Profesional” de Bs. 45.- (CUARENTA CINCO 00/100 BOLIVIANOS) para los profesionales en salud que cumplen labores en los centros de atención médica, exceptuando aquellos que cumplen funciones administrativas.

 

Que el costo de este beneficio fue financiado con el incremento salarial 2002, que correspondía al sector de los profesionales en salud.

 

Que es deber y política del Gobierno Nacional mejorar las condiciones de vida, salud y bienestar de los bolivianos, considerando que la implementación del proceso de Reforma de Salud y la aplicación del Seguro Universal Materno Infantil – SUMI, requiere la participación de los profesionales y trabajadores en salud, los mismos que deben cumplir con eficiencia sus labores.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reajustar la categoría “Riesgo Profesional” en el sector salud.

 

ARTICULO 2.- (RIESGO PROFESIONAL). Se autoriza al Ministerio de Salud y Deportes a reajustar la categoría “Riesgo Profesional” a Bs. 60.- (SESENTA 00/100 BOLIVIANOS), con vigencia a partir del mes de agosto de 2003. Este beneficio corresponde únicamente a los profesionales en salud que cumplen funciones en los centros de atención médica de los Servicios Departamentales de Salud - SEDES, Cajas de Salud y las Unidades Descentralizadas y Desconcentradas del Ministerio de Salud y Deportes. Se exceptúa de esta bonificación a los que cumplen funciones administrativas.

 

ARTICULO 3.- (TRANSFERENCIA). Se autoriza al Ministerio de Hacienda efectuar las transferencias de recursos que permitan la aplicación del presente Decreto Supremo.

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil tres.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR.EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Javier Comboni Salinas, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Guido Añez Moscoso, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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