DECRETO SUPREMO N° 27127
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo primero del Decreto Supremo N° 22879 de 23 de julio de 1991, dispone la entrega de los equipos integrales HANNE, que se encuentran en los depósitos de la Administración de Aduana Interior La Paz a favor del entonces Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios; actual Ministerio de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios - MACIA.
Que mediante Nota MACIA/DESPACHO/191/03 de 21 de abril de 2003, el Ministro de Asuntos Campesinos Indígenas y Agropecuarios solicita al Viceministro de Política Tributaria la elaboración de una norma de excepción para el despacho aduanero de 458 Equipos Integrales HANNE, que según Decreto Supremo N° 22879 de 26 de julio de 1992, pertenecen al MACIA.
Que con Nota SGB-GG-0108/03, Swissport, empresa concesionaria de Depósitos en la Administración de Aduana Interior La Paz, informa al señor Ministro de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios, que las tarifas de almacenaje correspondientes a 458 vehículos por un valor CIF aproximado de Sus. 183.200.00.- (CIENTO OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), alcanzan a la suma de Sus 29.898.24 (VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO 24/100 DOLARES AMERICANOS) por concepto de almacenaje y seguro al 23 de abril de 2003.
Que es intención del Gobierno de la Nación, proporcionar la maquinaria y equipo necesarios para que el sector agropecuario pueda mejorar sus niveles de producción y productividad.
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
ARTICULO 1 .- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Aduana Nacional efectuar el despacho aduanero a consumo de 458 Equipos Integrales HANNE, a favor del MACIA.
ARTICULO 2.- (AUTORIZACION). Se autoriza a la Aduana Nacional a través de la Administración de Aduana Interior La Paz, efectuar el despacho aduanero a consumo de 458 Equipos Integrales HANNE, a favor del MACIA, con el pago de los tributos aduaneros de importación y el cumplimiento de todas las formalidades aduaneras. El indicado Despacho Aduanero, deberá Tramitarse a través de la Oficina de Despachos Oficiales dependiente del Ministerio de Hacienda.
ARTICULO 3.- (TRAMITACION). El MACIA con cargo a su presupuesto deberá efectuar los trámites necesarios para la emisión de notas de crédito fiscal ante el Ministerio de Hacienda, para el pago de los tributos aduaneros de importación y de los servicios de almacenaje en favor de la Empresa Concesionaria Swissport.
ARTICULO 4.- (DISTRIBUCION). EL MACIA como consignatario, será el responsable de generar los mecanismos de distribución, dirigidos a beneficiar a los pequeños productores agropecuarios del país, de acuerdo a normas vigentes.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los catorce días del mes de Agosto del año dos mil tres.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR.EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Javier Comboni Salinas, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Guido Añez Moscoso, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic.