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DECRETO PRESIDENCIAL N° 27122

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que el señor Presidente Constitucional de la República en uso de la facultad conferida por el Artículo 96° atribución 3ra. de la Constitución Política del Estado, del 14 al 16 del presente mes, debe viajar a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, para asistir a la Transmisión del Mando Presidencial.

Que el Honorable Congreso Nacional, de acuerdo a lo determinado en el Artículo 95° de la Constitución Política del Estado, mediante Resolución Congresal R.C. 2° C.E. N° 002/02-03 de 11 de junio de 2003, autorizó al Excmo. señor Presidente Constitucional de la República ausentarse del territorio nacional para cumplir con el mencionado compromiso.

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República dentro del territorio nacional, al señor Vicepresidente de la República CARLOS D. MESA GISBERT, mientras dure la ausencia temporal del señor Presidente Constitucional de la República, de acuerdo a lo señalado en el parágrafo I del Artículo 93° de la Constitución Política del Estado.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de agosto del año dos mil tres.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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