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DECRETO SUPREMO N° 27108

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es prioridad del Gobierno de Bolivia, incrementar la ejecución de recursos disponibles para proyectos de inversión y financieros, a través de la reinstauración de la tasa de crecimiento del Producto Interno Bruto en forma significativa para el presente período; así como, lograr mayor dinamización de la economía en el Sector de Caminos, el incremento de ejecución de recursos de inversión pública y la tasa de crecimiento de empleo.

 

Que para tal efecto, la Corporación Andina de Fomento – CAF ha acordado conceder a la República de Bolivia, un préstamo de $us 100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS), destinados a financiar el Programa de Apoyo al Sector Transportes.

 

Que corresponde autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo, a objeto de concretar el financiamiento.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la suscripción de un Contrato de Préstamo, destinado a financiar el Programa de Apoyo al Sector Transportes.

 

ARTICULO 2.- (AUTORIZACION DE SUSCRIPCION). Se autoriza al Ministro de Hacienda a suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el Contrato de Préstamo, por un monto de $us 100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS), destinados a financiar el Programa de Apoyo al Sector Transportes.

 

ARTICULO 3.- (AUTORIZACION DE TRASPASO). Se autoriza al Ministro de Hacienda, traspasar los recursos del préstamo mediante convenios subsidiarios al Servicio Nacional de Caminos, dependiente del Ministerio de Servicios y Obras Públicas y, a la Prefectura del Departamento de La Paz.

 

Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y, Servicios y Obras Públicas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio del año dos mil tres.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Rubén E. Poma Rojas, Ministro Interino de Trabajo, Arturo Liebers Baldivieso.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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