TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 07831

LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ha convocado para el 25 de octubre al 30 de noviembre del año en curso a la 14a. Conferencia General de sus Estados Miembros.

 

Que, Bolivia debe participar en sus deliberaciones para lograr la aprobación de sus programas y proyectos de participación para el bienio 1967-1968.

 

Que, habiendo sido nominada la Delegación de Bolivia a la UNESCO por Decreto Supremo No. 07827, se hace necesario complementarla con un representante de las Universidades Bolivianas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- A la Delegación de Bolivia nominada en el Decreto Supremo No. 07827, de fecha 5 de octubre de 1966 para la 14a. Conferencia General de la UNESCO, se adscribe el Dr. Angel Baldivieso, Rector de la Universidad “Juan Misael Saracho” de la ciudad de Tarija.

 

ARTÍCULO 2.- A través del Ministerio de Relaciones Exteriores se gestionará la respectiva credencial, de acuerdo a las normas de Cancillería y la establecida en el artículo 22 del Reglamento de la Conferencia General de la UNESCO.

 

El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, queda encargado de la ejecución del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Vicente Mendoza N., Florencio Alvarado, Roque Aguilera Vargas, Juan Lechín S., Edgar Ortiz Lema, Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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