TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 07830

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el gobierno de la vecina República del Perú mediante su política americanista y de integración propicia la construcción de la importante Carretera Marginal de la Selva que, al atravesar por algunas zonas del Noroeste boliviano, contribuirá al desarrollo de las mismas;

 

Que los pueblos del Perú y Bolivia, ligados por vínculos históricos, geográficos y sociales siempre han mantenido sus relaciones dentro de la más amplia comprensión;

 

Que testimoniando la amistad boliviana hacia el hermano pueblo del Perú, corresponde expresar ese sentimiento en la persona del Presidente de la Nación amiga, Arquitecto Fernando Belaúnde Terry, designando con el nombre del ilustre mandatario y estadista americano a una población situada en el trazo de la indicada carretera;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Denomínase “Fernando Belaúnde Terry” la población que se erigirá a los 13º45’ de latitud Sud; 65° 9’ de longitud Oeste, en la Provincia Iturralde del Departamento de La Paz, sobre la Carretera Marginal de la Selva, como homenaje de amistad del pueblo boliviano al pueblo de la hermana República del Perú, cuyo actual Primer Mandatario es pionero de la integración económica continental.

 

El señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo G., José Romero Loza, Edgar Ortiz Lema, Vicente Mendoza N., Cnl. César Loma N., Hugo Bozo Alcócer, Florencio Alvarado, Fadrique Muñoz R., Miguel Bonifaz Ponce, Fernando Diez de Medina, Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|