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DECRETO SUPREMO N° 27071

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que es objetivo del Gobierno Nacional, contribuir a mejorar la capacidad recaudadora de la administración tributaria y el fortalecimiento institucional del ente gestor de las pensiones, acogidas al sistema público de reparto.

 

Que para el efecto, el Banco Interamericano de Desarrollo – BID ha acordado conceder a la República de Bolivia, un préstamo de hasta $us. 63.000.000.- (Sesenta y tres millones 00/100 de Dólares Americanos), destinado a financiar el Programa Sectorial de Apoyo a la Sostenibilidad Fiscal y, un monto de hasta $us. 2.000.000.- (Dos millones 00/100 Dólares Americanos), destinado a financiar la Cooperación Técnica Reembolsable para el Programa Sectorial de Apoyo a la Sostenibilidad Fiscal, o su equivalente en otras monedas, con recursos del Fondo para Operaciones Especiales.

 

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Contrato, a objeto de materializar este financiamiento.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Ministro de Hacienda, o al Embajador de Bolivia en Estados Unidos de Norteamérica, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente Contrato de Préstamo, por un monto de hasta $us. 63.000.000.- (Sesenta y tres millones 00/100 de Dólares Americanos), destinados a financiar el Programa Sectorial de Apoyo a la Sostenibilidad Fiscal y, un monto de hasta $us. 2.000.000.- (Dos millones 00/100 de Dólares Americanos), destinado a financiar la Cooperación Técnica Reembolsable para el Programa Sectorial de Apoyo a la Sostenib

ilidad Fiscal.

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Presidencia y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio del año dos mil tres.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Julio Jiménez Valdivia Ministro Interino de Defensa Nacional, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Guido Meruvia Gutiérrez Ministro Interino de Trabajo, Arturo Liebers Baldivieso.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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