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DECRETO SUPREMO N° 27056

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que el Articulo 208 del Título Séptimo Régimen de las Fuerzas Armadas, de la Constitución Política del Estado, encomiendan a las Fuerzas Armadas la misión fundamental de defender y conservar la independencia nacional, la seguridad, estabilidad de la República, el honor y soberanía nacional rigiéndose por sus leyes y reglamentos militares.

 

Que el Artículo 129 de la Ley N° 1405 de 30 de diciembre de 1992 - Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, dispone que los uniformes, condecoraciones, emblemas, insignias, denominación de grado, armas, equipo, vehículos, naves aéreas y marítimas, material en general, accesorios y otros, no podrán ser usados total o parcialmente, por organismos o personas ajenas a la institución armada.

 

Que actualmente el uso del uniforme militar es indiscriminado por diferentes sectores de la Sociedad Civil, así como instituciones ajenas a la institución armada, situación que dificulta el control y la seguridad ciudadana.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- El objeto del presente Decreto Supremo, es normar el uso del uniforme militar de conformidad a lo establecido por la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, por lo que se establece que:

 

En cumplimiento del Artículo 129 de la Ley N° 1405, el uso de uniformes militares, está regulado por los Reglamentos correspondientes, quedando prohibida la utilización de cualquier tipo de uniforme o prenda militar; así como, su venta o expendio por cualquier persona que no pertenezca a las Fuerzas Armadas de la Nación.

Unicamente la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico podrá utilizar uniforme camuflado de campaña.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil tres.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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