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DECRETO SUPREMO N° 27054

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo a lo determinado en el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Honorable Congreso Nacional puede reunirse extraordinariamente por convocatoria del Poder Ejecutivo, para tratar los asuntos consignados en la convocatoria.

 

Que de conformidad al numeral 5 del Artículo 96º de la Constitución Política del Estado, es atribución del Presidente de la República convocar al Honorable Congreso Nacional a sesiones extraordinarias.

 

Que debiendo tratarse asuntos urgentes que se encuentran pendientes de consideración y tratamiento legislativo, es necesario dictar la presente norma.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1.- (CONGRESO EXTRAORDINARIO). Se convoca al Honorable Congreso Nacional a sesiones extraordinarias, a objeto de considerar los siguientes asuntos:

 

Proyecto de Ley de reestructuración voluntaria.

Proyecto de Ley del nuevo Código Tributario.

Proyecto de Ley del Deporte.

Proyecto de Ley FONVIS.

- Proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana.

Proyecto de Ley de Modificación a la Ley del Registro Civil.

Proyecto de Ley de Modificación a la Ley N° 843.

Proyecto de Ley de Concursos Comerciales y modificaciones al Código de Comercio.

Proyecto de Ley de Procedimiento para Juzgamiento a Altas Autoridades del Poder Judicial.

Tratados y Convenios Internacionales.

Proyectos de Leyes de Chuquisaca y La Paz.

Proyectos de Leyes Regionales.

Proyecto de Ley de Modificación a la Ley N° 1817 del Consejo de la Judicatura.

Proyecto de Ley de Reestructuración Financiera de Municipios.

Proyecto de Ley de Abolición de uso del Papel Sellado.

Creación de la Séptima Sección Municipal de la Península de Taraco.

Creación del Servicio Nacional de Defensa Pública.

Transferencia de inmueble a favor del Honorable Senado Nacional.

Autorización de Viajes del Señor Presidente de la República.

Fiscalización.

Condecoraciones.

Designaciones.

Nombramientos.

 

ARTICULO 2.- (INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO). El Honorable Congreso Nacional se instalará y funcionará en la ciudad de La Paz, a partir del día 3 de junio de 2003, de conformidad a lo determinado por el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil tres.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estensoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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