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DECRETO SUPREMO N° 27050

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 81 de la Ley N° 1689 de Hidrocarburos de 30 de abril de 1996, dispone que los precios máximos para la comercialización de productos de refinación en el mercado interno, deben ser fijados por el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE, mediante Reglamento.

 

Que en aplicación de la Disposición Legal antes citada, fue promulgado el Decreto Supremo N° 24914 de 5 de diciembre de 1997, el mismo que aprueba el Reglamento sobre le Régimen de Precios de los Productos de Petróleo y consiguientemente la metodología de cálculo de los precios máximos finales de los productos regulados, entre ellos la del Fuel Oíl.

Que el Reglamento antes mencionado, establece los productos de referencia basados en el Platt’s Oilgram Price Report (publicación diaria editada por la División de Comercio de Standard & Poors).

 

Que a partir del 2 de enero de la presente gestión, el Platt’s dejó de cotizar el RESID 0.7 S – producto de referencia para el Fuel Oíl, motivo por el cual es necesario utilizar otro precio de referencia para dicho producto.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se modifica el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos de Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 24914 de 5 de diciembre de 1997 y sus modificaciones posteriores, de la siguiente manera:

 

1.- Se sustituye el inciso d) del Artículo 3 por el siguiente texto:

 

“ d) El Fuel No. 6 de 1,0% de Azufre de 8 API, registrado en los Precios Efectivos Gulf Coast del Platt’s, se tomará como el producto de referencia para el Fuel Oíl.”

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho Minería e Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil tres.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Carlos Saavedra Bruno, José Carlos Campero Núñez del Prado Ministro Interino de la Presidencia, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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