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DECRETO SUPREMO N° 27048

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 191 de la Constitución Política del Estado, establece que la riqueza artística colonial, la arqueología, la histórica y documental, son tesoro cultural de la Nación y están bajo el amparo del Estado.

Que el Decreto Supremo Nº 5918 de 6 de noviembre de 1961, permite la salida temporal de bienes culturales declarados tesoro cultural de la Nación con destino a exposiciones temporales, previa constitución de garantías y seguros adecuados para su perfecta preservación y restitución.

 

Que el Señor Jorge Balcazar Aranibar ha sido designado Embajador de Bolivia en Alemania, en tal virtud, solicita la autorización respectiva para la salida temporal de seis cuadros coloniales que están catalogados como Patrimonio Nacional, para su exposición en la Embajada de Bolivia en Alemania, con fines de promoción cultural.

 

Que el Ministerio de Desarrollo Económico, es la autoridad del Estado encargada de preservar y promover el patrimonio cultural del país.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la salida temporal de seis cuadros coloniales, para su exposición en la Embajada de Bolivia en Alemania.

 

ARTICULO 2.- (AUTORIZACION).

I. Se autoriza al señor Jorge Balcazar Aranibar, Embajador de Bolivia en Alemania, la salida temporal de seis cuadros coloniales, con fines de exposición temporal, cuyas fichas técnicas de catalogación forman parte indisoluble del presente Decreto Supremo, bajo las garantías y seguros adecuados.

 

II. Finalizada la Misión Diplomática, el señor Embajador Jorge Balcazar Aranibar, deberá informar al Ministerio de Desarrollo Económico, el retorno de los seis cuadros coloniales, para su correspondiente verificación y conformidad.

 

ARTICULO 3.- (GARANTIA). La salida y permanencia temporal de los seis cuadros coloniales, así como su puntual retorno al país, serán garantizadas por la póliza de seguros que el señor Jorge Balcazar Aranibar, Embajador de Bolivia en Alemania deberá presentar antes de su embarque, la misma que tendrá vigencia durante todo el tiempo que dure la misión diplomática y cubrirá todo tipo de riesgo hasta su retorno.

 

ARTICULO 4.- (LIBERACION DE IMPUESTOS). Se libera a los seis cuadros coloniales del pago de todo gravamen o tributo aduanero e impuestos de toda especie, tanto a su salida como a su reingreso al país.

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Hacienda y, Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil tres.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Carlos Saavedra Bruno, José Carlos Campero Núñez del Prado Ministro Interino de la Presidencia, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro , Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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