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DECRETO SUPREMO N° 27047

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 45° de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, del Estatuto del Funcionario Público, establecen la obligación de todo servidor público, de declarar sus bienes y rentas que tuvieren.

 

Que la Disposición Transitoria Tercera del Decreto Supremo N° 26257 de 20 de julio de 2001, establecía como plazo final, 120 días para que los servidores públicos de la categoría “B” presenten su declaración jurada de bienes y rentas.

 

Que este plazo fue prorrogado dos veces por los Decretos Supremos N° 26774 de 22 de agosto de 2002 y N° 26855 de 28 de noviembre de 2002, resultando insuficiente para que el total de los servidores públicos de la categoría “B” cumplan con su obligación.

 

Que existen solicitudes del magisterio urbano y rural para ampliar este plazo, debido a algunas dificultades originadas en información.

 

Que el propósito del Sistema de Declaración Jurada de Bienes y Rentas es promover la transparencia en la función pública, por lo que la Contraloría General de la República ha solicitado al Poder Ejecutivo, ampliar una vez más, el plazo para que los servidores públicos de la categoría “B” presenten sus declaraciones.

 

EN CONSEJO DE GABINETE

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO. Se amplía hasta el 31 de julio de 2003 el plazo establecido por el Decreto Supremo N° 26855 de 28 de noviembre de 2002, para que los servidores públicos comprendidos en la categoría “B”, realicen la Declaración Jurada de Bienes y Rentas ante la Contraloría General de la República.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y el Señor Contralor General de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil tres.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Carlos Saavedra Bruno, José Carlos Campero Núñez del Prado Ministro Interino de la Presidencia, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro , Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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