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DECRETO SUPREMO N° 27038

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo Nº 19758 de 22 de agosto de 1983, crea la Unidad de Análisis de Políticas Económicas – UDAPE, como entidad descentralizada, con presupuesto propio, autonomía de gestión técnico y administrativa, dependiente del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.

 

Que el Decreto Supremo Nº 19758 en su Artículo Quinto, crea un Grupo Asesor compuesto por Representantes de los Ministerios de Planeamiento y Coordinación, Finanzas, de Industria y Comercio y Turismo y del Banco Central, encargados de asesorar al Director Ejecutivo de UDAPE.

 

Que el Decreto Supremo Nº 22447 de 28 de febrero de 1990, modifica el Artículo Quinto del Decreto Supremo Nº 19758, conformando un Consejo Directivo de la Unidad de Análisis de Políticas Económica – UDAPE. Asimismo, determina las funciones y atribuciones de este Consejo Directivo.

 

Que el Decreto Supremo N° 22447 establece que el Consejo Directivo de UDAPE, debe estar compuesto por: el Presidente, representado por el Subsecretario de Política Económica del Ministerio de Planeamiento y Coordinación; Miembros del Consejo, representado por: Subsecretario del Tesoro de la Nación, del Ministerio de Finanzas, Subsecretario de Industria del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Subsecretario de Energía del Ministerio de Energía e Hidrocarburos, Subsecretario de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y, el Gerente General del Banco Central de Bolivia y, como Secretario de este Consejo el Director Ejecutivo de UDAPE.

 

Que la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo, establece las normas básicas de organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura, el número y atribuciones de los Ministros de Estado y las normas de funcionamiento de las entidades públicas nacionales.

 

Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo del 2003, abroga la Ley Nº 1788, estableciendo nuevos Ministerios y fusionando otros.

 

Que es necesario readecuar el Consejo Directivo de UDAPE a la nueva estructura del Poder Ejecutivo establecida en la Ley N° 2446.

 

Que es necesario adecuar las funciones del Consejo Directivo de UDAPE, acorde con las políticas económicas y sociales dirigidas a garantizar un crecimiento económico, mantener la estabilidad macroeconómica y elaborar las estrategias de lucha contra la pobreza del país.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- (OBJETO). El objeto del presente Decreto Supremo es establecer la naturaleza institucional de la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas – UDAPE.

 

ARTICULO 2.- (NATURALEZA INSTITUCIONAL). La Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas – UDAPE es una Institución Pública Descentralizada con autonomía de gestión administrativa, legal y técnica, bajo tuición del Ministro de la Presidencia y su característica de organización se enmarca en las directrices establecidas en el Artículo 44 del Decreto Supremo N° 26973.

 

ARTICULO 3.- (CONSEJO DIRECTIVO).

I. Con la finalidad de adecuar UDAPE a lo establecido en la Ley N° 2446 de Organización del Poder Ejecutivo y sus Disposiciones Reglamentarias, se modifica el Artículo Segundo del Decreto Supremo Nº 22447 de 28 de febrero de 1990, de la siguiente manera:

 

El Consejo Directivo de UDAPE, esta integrado por cinco miembros:

 

Ministro de la Presidencia

Ministro de Hacienda

Ministro de Desarrollo Sostenible

Ministro de Desarrollo Económico

Ministro de Servicios y Obras Públicas

 

El Presidente del Consejo Directivo de UDAPE, será el Ministro de la Presidencia.

 

El Secretario del Consejo Directivo de UDAPE, será el Director Ejecutivo de UDAPE, quien participará en el Consejo con derecho a voz y sin voto. Asimismo, será el encargado de proveer los medios necesarios para que sean llevados los registros de todas las sesiones y decisiones del Directorio.

 

 

II. Se modifica el Artículo Tercero del Decreto Supremo Nº 22447 de la siguiente manera:

 

Se eliminan los incisos c) y f)

Se incorpora el inciso g) Tomar conocimiento de las labores desarrolladas por UDAPE, como Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Políticas Económicas y Sociales – CONAPES.

ARTICULO 4.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las Disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, Hacienda, Desarrollo Sostenible, Desarrollo Económico y, Servicios y Obras Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil tres.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Fernando Cossio Muñoz Reyes Ministro Interino de Hacienda, Moira Paz Estenssoro, Maria Isabel Alvarez Plata Ministra Interina de Desarrollo Económico, José Barragán Bauer Ministro de Servicios y Obras Publicas, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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