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DECRETO SUPREMO Nº 07823

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, uno de los objetivos fundamentales del Gobierno Constitucional es dar impulso al programa de Reforma Agraria dotándole de los elementos humanos, técnicos y económicos suficientes para acelerar la distribución de tierras al campesino, concluir con la titulación del derecho de propiedad agraria e iniciar simultáneamente la ejecución de las fases subsiguientes del proceso agrario integral;

 

Que, como primera medida y dentro del orden jurídico vigente es necesario nominar a los integrantes del Consejo Nacional de Reforma Agraria, demandando para tal efecto el concurso de ciudadanos, que por su experiencia y conocimientos en la materia, constituyan una garantía para la correcta aplicación de la Ley Agraria;

 

Que, por disposición del Decreto Ley No. 03471 de 27 de agosto de 1953, elevado a rango de Ley en 29 de octubre de 1956 y el Decreto Supremo No. 04009 de 30 de marzo de 1955, corresponde al Excmo. señor Presidente Constitucional de la República, designar a los miembros del Consejo Nacional de Reforma Agraria.

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Desígnase en el cargo de Presidente del Consejo Nacional de Reforma Agraria al ciudadano Oscar Silva León; en los cargos de primer y segundo Vice-Presidente a los ciudadanos René Saravia Canchari y César Ayaviri Arana, respectivamente; Vocales, Julio Rodríguez, Jaime Romero Sandoval, Bonifaz Morales, Rebeca Mendoza, Raúl Bejarano y Sergio Antonio Paz.

 

ARTÍCULO 2.- El señor Ministro en el Despacho de Asuntos Campesinos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del Presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo Gutiérrez, José Romero Loza, Gral. Hugo Suárez G., Hugo Bozo A., Florencio Alvarado, Roque Aguilera V., Fadrique Muñoz Reyes, Cnl. Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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