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DECRETO SUPREMO N° 27004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo, establece las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura y competencias.

 

Que el Decreto Supremo N° 26973 de 27 de marzo de 2003, reglamenta la Ley N° 2446, en el marco de la actual política del Gobierno Nacional.

 

Que habiendo sido aprobado el Decreto Supremo N° 26990 de 11 de abril de 2003, el cual realiza complementaciones al Decreto Supremo N° 26973, es necesario precisar los recursos financieros que sustentarán el funcionamiento de algunas Direcciones Generales del Poder Ejecutivo; así como, la naturaleza de las mismas, por lo que se dicta la presente norma.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto precisar los recursos financieros que sustentarán el funcionamiento de algunas Direcciones Generales del Poder Ejecutivo, así como, la naturaleza de las mismas.

 

ARTICULO 2.- (MINISTERIO DE GOBIERNO).

I. La Dirección General de la Hoja de Coca y la Dirección General de Sustancias Controladas dependientes del Viceministro de Defensa Social del Ministerio de Gobierno, funcionarán en el marco del Presupuesto asignado a dicho Ministerio para la presente gestión; así como, con aportes de la Cooperación Internacional.

 

II. La Dirección General de Recaudaciones del Ministerio de Gobierno, funcionará con recursos propios de dicho Ministerio.

 

ARTICULO 3.- (MINISTERIO DE HACIENDA).

I. En el Artículo 42 del Decreto Supremo N° 26973, se adiciona bajo tuición del Ministerio de Hacienda, la Dirección de Pensiones, la cual enmarcará sus funciones a lo establecido en el Decreto Supremo N° 26189 de 18 de mayo de 2001.

 

II. El Ministro de Hacienda podrá definir, mediante Resolución Ministerial, la instancia a través de la cual se ejercerá la tuición sobre la Dirección de Pensiones.

 

ARTICULO 4.- (MINISTERIO DE ASUNTOS CAMPESINOS, INDIGENAS Y AGROPECUARIOS). La Dirección General de Reconversión Agrícola dependiente del Viceministro de Desarrollo Alternativo del Ministerio de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios, funcionará en el marco del Presupuesto asignado a dicho Ministerio para la presente gestión; así como, con aportes de la Cooperación Internacional.

 

ARTICULO 5.- (REASIGNACION DE RECURSOS). La jerarquía otorgada al Jefe de Gabinete y al Director General de Comunicación Social de cada Ministerio, deberá ser financiada en el marco del Presupuesto asignado a cada Ministerio para la presente gestión; para lo cual, se podrán realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias ante el Ministerio de Hacienda.

 

ARTICULO 6.- (VIGENCIA DE NORMAS).

I. Se deroga el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 26990 de 11 de abril de 2003.

 

II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los Señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil tres.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de RR. EE. y Culto, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Rubén Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Moira Paz Estensoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Mario Requena Pinto Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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