TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 27002

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo N° 21124 de 15 de noviembre de 1985, se dispuso la obligación del uso del Papel sellado y timbres en todas las solicitudes, trámites, contratos y procesos voluntarios o contenciosos que realicen las personas de derecho público, privado, naturales o jurídicas, inclusive las entidades estatales, cuyo precio o impresión respecto al formato, numeración y serie para fines de seguridad será determinado por el Ministerio de Finanzas, mediante Resolución Ministerial.

 

Que el Artículo 93 de la Ley N° 843 de 20 de mayo de 1986, dispuso abrogar el Decreto Supremo N° 21124, aboliendo la imposición de timbres, facultando al Poder Ejecutivo reglamentar el uso de Papel Sellado y demás documentos, mediante la aprobación de un nuevo Arancel de Valores Fiscales con acuerdo del Poder Legislativo.

 

Que el numeral 7 del parágrafo II del Artículo 13 de la Ley N° 1817 de 22 de diciembre de 1997, establece que es atribución entre otras del Consejo de la Judicatura, proponer al Honorable Senado Nacional tasas por la prestación de servicios de Registro de Derechos Reales, Derechos Judiciales, Servicios Notariales y otros valores.

 

Que a fin de no gravar en el ingreso y gastos que realizan personas de derecho público, privado, naturales o jurídicas con el uso de Papel Sellado, es necesario emitir la disposición normativa que determine su abolición.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se dispone la abolición del uso de Papel Sellado en todo trámite en general, por lo que se derogan los Artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 21124 de 15 de noviembre de 1985.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil tres.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de RR. EE. y Culto, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Rubén Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Moira Paz Estensoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Mario Requena Pinto Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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