TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

 

DECRETO SUPREMO N° 26996

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo N° 25134 de 31 de agosto de 1998, establece el Sistema Nacional de Carreteras conformado por la Red Fundamental, Departamentales y Municipales, así como, la definición de las rutas de la Red Fundamental de Carreteras.

 

Que para lograr la integración e insertar a la actividad económica del País las zonas deprimidas del norte del Departamento de Cochabamba y del sur del Departamento del Beni, es necesario vincular las ciudades de Cochabamba y Trinidad, a través del Tramo Villa Tunari y San Ignacio de Moxos.

 

Que de conformidad a los incisos a) y d) del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 25134, la Red Fundamental de Carreteras debe vincular las capitales de Departamento y cumplir las condiciones de protección ambiental.

 

Que el Servicio Nacional de Caminos responsable de la Red Fundamental de Carreteras, deberá buscar los estudios de Preinversión e Inversión, los mismos que de acuerdo a la Ley N° 1333 de 27 de abril de 1992 del Medio Ambiente, deben contar necesariamente con los estudios de Impacto Ambiental, tomando debida cuenta, la inmediación del Parque Nacional Isiboro - Sécure.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1. (OBJETO).- El presente Decreto Supremo tiene por objeto complementar la Red Fundamental de Carreteras del País.

 

ARTICULO 2. (RED FUNDAMENTAL DE CARRETERAS).- Se complementa a la Red Fundamental de Carreteras el Tramo comprendido entre las localidades de Villa Tunari y San Ignacio de Moxos, localidades pertenecientes a los Departamentos de Cochabamba y Beni respectivamente.

 

ARTICULO 3. (SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS).- El Servicio Nacional de Caminos – SNC asume la responsabilidad del nuevo tramo en todos los aspectos relacionados a la planificación, programación, estudio y diseño referido a la construcción, conservación, mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación sobre el mismo, los cuales deberán cumplir las condiciones de protección ambiental, en cumplimiento del inciso d) del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 25134 y tomando debida cuenta la inmediación del Parque Nacional Isiboro - Sécure.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Servicios y Obras Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil tres.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de RR. EE. y Culto, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Rubén Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Moira Paz Estensoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Mario Requena Pinto Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|