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DECRETO SUPREMO Nº 07819

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es de urgente necesidad levantar un censo general en el país que establezca de modo racional las estadísticas actuales sobre población, vivienda, agropecuaria y económica y que contribuya a orientar y definir los planes de desarrollo en que está empeñado el Supremo Gobierno de la Nación.

 

Que la Dirección General de Estadística y Censos dependiente del Ministerio de Hacienda, en cumplimiento de sus específicas funciones, ha faccionado un Plan de trabajo integral de Censos Nacionales con un primer censo de carácter experimental en la ciudad de Santa Cruz, para lo que es necesario determinar su organización y alcances.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Bajo la directa responsabilidad de la Dirección General de Estadística del Ministerio de Hacienda, se crea el Comité Departamental de Censo en la ciudad de Santa Cruz, con el objeto de promover y colaborar a la realización y levantamiento de censos de población, vivienda, agropecuario y económico en escala nacional.

 

ARTÍCULO 2.- El Comité Departamental de Censos de Santa Cruz, estará constituido de la siguiente manera:

 

Prefecto del Departamento.

Alcalde Municipal.

Rector de la Universidad.

Presidente de la Corte Superior de Distrito.

Obispo.

Contralor Departamental.

Comandante de la Octava División.

Jefe del Distrito Escolar.

Presidente de la Cámara Dptal. de Industria y Comercio.

10.- Presidente de la Cámara Dptal. Agropecuaria.

Presidente de la Cámara Deptal. de Construcciones.

Presidente de la Asociación Deptal. de Periodistas.

Presidente de la Asociación Deptal. de Radiodifusión.

Secretario Gral. de la Asociación Deptal. de Profesionales.

Secretario Gral. de la Federación Universitaria Local.

Secretario Gral. de la Federación Dental. de Maestros.

Presidente del Rotary Club.

18.- Presidente del Club de Leones.

19.- Director Departamental de Censos.

20.- Administrador Regional de Telecomunicaciones.

 

ARTÍCULO 3.- Se señala como fecha para el levantamiento de los censos de población, vivienda, agropecuario y económico de carácter experimental en el Departamento de Santa Cruz el día 16 de octubre de 1966.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo Gutiérrez, Antonio Arguedas, José Romero Loza , Gral. Hugo Suárez G., Cnl. César Loma N., Rolando Pardo R., Vicente Mendoza N., Fadrique Muñoz R., Florencio Alvarado, Miguel Bonifáz P., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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