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DECRETO SUPREMO N° 26984

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno ha formulado un programa económico para la presente gestión orientado a estabilizar la economía, contener las tensiones sociales, implementando reformas integrales a medio plazo.

 

Que la estrategia económica de mediano plazo que está desarrollándose pretende incrementar el crecimiento entre el 4,5 y 5%, mejorando el ingreso per-cápita y las desigualdades sociales.

 

Que el “Programa Económico de Bolivia”, logrará una mayor dinamización del entorno económico.

 

Que para estructurar el Programa, se concretará un financiamiento de la Corporación Andina de Fomento.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Ministro de Hacienda a suscribir con la Corporación Andina de Fomento, en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el Contrato de Préstamo, por un monto de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 124.000.000) para financiar el “Programa Económico de Bolivia”.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de abril del año dos mil tres.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro , Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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