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DECRETO SUPREMO Nº 26969

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo a lo determinado en el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Honorable Congreso Nacional puede reunirse extraordinariamente por convocatoria del Poder Ejecutivo, para tratar los asuntos consignados en la convocatoria.

 

Que, de conformidad al Artículo 96º inciso 5 de la Constitución Política del Estado, es atribución del Presidente de la República convocar al Honorable Congreso Nacional a sesiones extraordinarias.

 

Que debiendo tratarse asuntos urgentes que se encuentran pendientes de consideración y tratamiento legislativo.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1.- Convocase al Honorable Congreso Nacional a sesiones extraordinarias, a objeto de considerar los siguientes asuntos:

 

Ley del Presupuesto General de la Nación - gestión 2003.

 

- Modificaciones a la Ley 843, “Ley de Reforma Tributaria”.

 

Ley de Regulación del Trabajo Asalariado en el Hogar.

 

Modificaciones a la Ley 2296, “ Gastos Municipales”.

 

Ley para el Departamento de Tarija.

 

Modificación a la Ley 2297, “Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera” – FONVIS.

 

Convenios Internacionales.

 

Actos de Fiscalización.

 

ARTICULO 2.- El Honorable Congreso Nacional se instalará y funcionará en la ciudad de La Paz , a partir del día 25 de marzo de 2003, de conformidad a lo determinado por el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil tres.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Rubén Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Moira Paz Estenssoro Cortés, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Ronald Nieme Méndez Ministro Interino de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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