TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO PRESIDENCIAL N° 26966

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 99 de la Constitución Política del Estado, el Presidente de la República designa Ministros de Estado mediante Decreto Presidencial.

 

Que por Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003 de Organización del Poder Ejecutivo, se establece el número y atribuciones de los Ministros de Estado.

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- Se designa a los siguientes ciudadanos Ministros de Estado:

 

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Carlos Saavedra Bruno

 

MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

José Guillermo Justiniano Sandoval

 

MINISTRO DE GOBIERNO

Yerko Kukoc del Carpio

 

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Freddy Teodovich Ortiz

 

MINISTRO DE HACIENDA

Javier Comboni Salinas

 

MINISTRO DE DESARROLLO SOSTENIBLE

Moira Paz Estenssoro Cortés

 

MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO

Jorge Tórres Obleas

 

MINISTRO DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS

Carlos Morales Landivar

 

MINISTRO DE MINERIA E HIDROCARBUROS

Jorge Berindoague Alcocer

 

MINISTRO DE EDUCACION

Hugo Carvajal Donoso

 

MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES

Javier Tórres Goitia Caballero

 

MINISTRO DE TRABAJO

Juan Walter Subirana Suárez

 

MINISTRO DE ASUNTOS CAMPESINOS, INDIGENAS Y AGROPECUARIOS

Arturo Liebers Baldivieso

 

ARTICULO 2.- Los Señores Ministros designados tomarán posesión de sus cargos en el día, en acto especial a celebrarse en Palacio de Gobierno.

 

ARTICULO 3.- Los señores Ministros de Hacienda, de Desarrollo Económico y de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios, por encontrase ausentes, tomarán posesión de sus cargos a su retorno.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y un días del mes de marzo del año dos mil tres.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|