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DECRETO SUPREMO N° 26964

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la madrugada del 14 de octubre de 2002, el Mercado Germán Moreno del Municipio de Montero se vio afectado por un incendio que causó innumerables pérdidas económicas y materiales entre sus habitantes.

 

Que el Gobierno Municipal de Montero en fecha 14 de octubre de 2002, mediante Ordenanza Municipal N° 34/2002, declara Zona de Desastre al Municipio por el incendio acaecido en el Mercado Germán Moreno.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 5 de la Ley N° 2335 de 5 de marzo de 2002, establece que el Servicio Nacional de Reducción de Riesgos – SENAR, canalizará los recursos a través de entidades ejecutoras de nivel nacional, departamental y municipal, los que estarán destinados exclusivamente a financiar Planes, Programas, Proyectos e Investigaciones Científicas destinados a la prevención, mitigación y reconstrucción, en el marco de la planificación del desarrollo establecido por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.

 

Que el Gobierno Municipal de Montero mediante nota No. A.M.M. D.A. 003-A/2002 dirigida al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, declara su compromiso de contribuir con la suma de Bs. 10.000,00 (Diez Mil 00/100 Bolivianos) para la reconstrucción del citado Mercado.

 

Que la Cooperativa de Servicios de Comercialización Germán Moreno Ltda., mediante Nota de fecha 3 de enero de 2002 dirigida al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación manifiesta la disposición de concluir con la reconstrucción del Mercado de Montero, con recursos de contraparte a ser aportados por los beneficiarios.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar recursos extraordinarios para la reconstrucción del Mercado Germán Moreno del Municipio de Montero en el Departamento de Santa Cruz.

 

ARTICULO 2.- (AUTORIZACION). Se autoriza al Servicio Nacional de Reducción de Riesgos – SENAR, en el marco de sus competencias establecidas por Ley N° 2335, la utilización de Bs. 446.400,00 (Cuatrocientos Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos 00/100 Bolivianos) de los Recursos de Liquidez del Banco Central de Bolivia – BCB, dispuestos mediante Decreto Supremo N° 26456, en la implementación de la Reconstrucción del Mercado Germán Moreno del Municipio de Montero en el Departamento de Santa Cruz.

 

ARTICULO 3.- (SERVICIO NACIONAL DE REDUCCION DE RIESGOS).

I. El Servicio Nacional de Reducción de Riesgos – SENAR transferirá los recursos establecidos en el Artículo precedente, bajo las mismas condiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 26456.

 

II. Se instruye al Servicio Nacional de Reducción de Riesgos coordinar las tareas de reconstrucción del Mercado Germán Moreno con el Gobierno Municipal de Montero y los beneficiarios a través de un convenio interinstitucional de financiamiento.

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Desarrollo Sostenible y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil tres.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de Justicia y Derechos Humanos, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Jorge Torres Obleas Ministro de Desarrollo Económico e Interino de Comercio Exterior e Inversión, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Ronald Nieme Méndez Ministro Interino de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Moira Paz Estenssoro, Carlos Morales Landivar, Fernando Illanes de la Riva

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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